 |
Si tiene un niño(a) de edad preescolar
y ha notado que no está desarrollando destrezas como caminar, hablar o
jugar con otros niños, debe hablar con su médico familiar. El/ella le
podrá confirmar que cada niño se desarrolla a un paso diferente y
también establecer si la etapa de desarrollo de su niño(a) esta dentro
de las escalas correspondientes. Si, a pesar de todo, su médico está
preocupado, o si usted no se siente satisfecho con el progreso de su
niño(a), usted puede hacer una recomendación al Comité de Educación
Especial Preescolar (CPSE) de su distrito escolar. |
Si su niño(a) de tres años participó en el
programa de intervención adelantada y se determina que necesita educación
especial, será transferido al programa preescolar de educación especial. El
oficial del programa de intervención adelantada deberá comunicar por escrito
la necesidad de transferir a su niño/a al comité de educación especial de su
distrito escolar. Con su consentimiento, un plan de transición deberá ser
desarrollado no más tarde de tres meses antes del tercer cumpleaños de su
niño/a.
Si su niño(a) de edad escolar está teniendo
dificultades en la escuela, su primer contacto debe ser con su maestra. Muchas
escuelas ofrecen apoyo para estudiantes dentro de los programas de educación
general, tales como servicios psicológicos, servicios para la mejora de
lenguaje y habla, modificaciones instrucionales en el plan de estudios y
servicios de intervención académica.. Si la maestra, o el director no han
podido ayudar a su niño(a), pudiera ser que tuviera cierto problema de
aprendizaje. Para averiguar y confirmar esa posibilidad, puede recomendarlo al Comité de Educación Especial (CSE).
¿ Qué es una recomendación para
educación especial?
Una recomendación es una declaración escrita
solicitando al distrito escolar que evalúe a su niño(a) con el propósito de
determinar si necesita educación especial. La declaración escrita deberá ser
dirigida al oficial directivo del comité o al director de su escuela. La
recomendación puede resultar en que el distrito escolar pida que su niño(a) se
someta a una serie de pruebas para determinar si necesita educación especial.
En ciertos casos, usted puede tener una reunión con el director de la escuela
para considerar otras alternativas. Como resultado de esta reunión, la
recomendación podrá ser eliminada.
¿ Qué otra persona puede hacer una
recomendación para educación especial?
Usted, como padre o madre, también puede
recomendar a su niño(a). La maestra(o) de su niño(a) o un profesional en la
escuela de su niño(a) también puede recomendarlo(a) al comité. Personas
adicionales quienes podrían hacer recomendaciones incluyen doctores, oficiales
judiciales (jueces de tribunal de familia u oficiales de probatoria), o una
persona de una agencia pública designada. Para un niño(a) preescolar,
cualquier persona mencionada anteriormente puede recomendarlo(a) al CPSE (Comisión
de Educación Especial Preescolar). También personas de un centro de educación
preescolar, un programa preescolar aprobado, o un programa de intervención
preescolar que sirven a niños con incapacidades desde su nacimiento hasta los
tres años, pueden hacer recomendaciones. Un estudiante mayor de 18 años y
menor de 21, que es un menor emancipado puede recomendarse a sí mismo.
Todo distrito escolar tiene un Comité de
Educación Especial Preescolar (CPSE) y un Comité de Educación Especial (CSE)
que deciden los servicios y necesidades de educación especial de un niño(a). .
EL CPSE es responsable de los niños con incapacidades de 3 a 5 años. El CSE es
responsable de los niños con incapacidades de 5 a 21 años. Algunos distritos
escolares también tienen subcomisiones de Educación Especial (Sub
CSE). En la
ciudad de Nueva York, el comité es también conocido como el equipo de apoyo de
la escuela. Usted es un miembro del comité que recomendará servicios de
educación especial para su niño(a).
Usted conoce a su niño(a) mejor que cualquier
otra persona y tiene conocimientos valiosos que puede exponerle al comité.
Otros miembros del comité son personas que tienen amplia experiencia planeando
para y/o trabajando con niños con incapacidades. Juntos, todos pueden trabajar
para asegurarse de que programas de educación especial y servicios apropiados
para las necesidades de su niño(a) sean provistos.
En esta guía, estos comités serán conocidos
como el comité, o en algunos casos, más específicamente como el CSE o el CPSE.
¿ Qué es una evaluación
individual?
Después que su niño(a) haya sido recomendado
para una evaluación de educación especial, se le pedirá su consentimiento
escrito para poder evaluar a su niño(a). Los resultados de dicha
evaluación serán usados para determinar si su niño(a) necesita servicios o
programas de educación especial. Una evaluación individual incluye varias
pruebas y estrategias específicas. Estas pruebas identifican cuales pueden ser
las dificultades de aprendizaje de su niño(a) y cómo las mismas pueden afectar
su participación y progreso dentro del plan de estudios general de educación.
La evaluación es completamente gratis. Como padres, es de suma importancia
compartir con el comité cualquier información sobre las destrezas, habilidades
y necesidades de su niño(a), así como también incluir copias de evaluaciones
previas de su niño(a). El comité deberá considerar información provista por
los padres en el proceso de tomar decisiones.
¿ Cuál es su papel en el proceso
de la evaluación individual?
 |
Se les pedirá a los padres de niños de
edad preescolar que seleccionen un evaluador apropiado de una lista de
centros de evaluaciones. Si tiene alguna preocupación con dar su
consentimiento para una evaluación individual, tiene derecho a consultar
con el oficial directivo del comité. De no proveer consentimiento escrito
para que su niño(a) de edad preescolar (3 a 5 años) sea evaluado, el
Comité de Educación Especial Preescolar tomará los pasos necesarios
para que usted entienda claramente la necesidad de tener el consentimiento
escrito, pero el distrito escolar no podrá proceder con el proceso de
evaluación sin su consentimiento. Si tiene un niño(a) de edad escolar,
el distrito escolar es responsable de proveer la evaluación.Como padres, tienen derecho a estar
informados sobre las pruebas y evaluaciones de su niño(a). Antes de que
la evaluación se lleve a cabo, se le pedirá sugerencias de cómo evaluar
a su niño(a) como también se le ofrecerá información sobre la clase de
pruebas que serán utilizadas. Si tiene preguntas sobre el propósito o el
tipo de evaluación recomendada, debe hablar con el oficial directivo del
comité. |
¿ Qué se incluye en una evaluación
individual?
Las evaluaciones deben ser completas y
contener información sobre las habilidades y necesidades únicas de su niño(a).
Las evaluaciones incluyen información de los padres y un grupo de evaluadores,
incluyendo al menos un maestro(a) de educación especial u otra persona con
conocimientos de la incapacidad (sospechada) de su niño(a). La evaluación
deberá proveer información relacionada con su niño(a) en su salón de clase.
La evaluación deberá indicar lo que su niño(a) necesita para participar y
progresar en el plan de estudios de educación general.
Las pruebas y evaluaciones deberán ser
efectuadas en el idioma que su niño(a) habla por personal entrenado, con
conocimientos y licenciados para llevar a cabo las pruebas. Las pruebas deben
ser justas y sin discriminación alguna de cultura o raza.
Una evaluación inicial para determinar las
necesidades de su niño(a) debe incluir:
- un examen físico
- una evaluación psicológica (si se determina apropiada
para estudiantes de edad escolar, pero mandatoria para niños(as) de edad
preescolar)
- un historial social
- una observación de su niño(a) en su ambiente actual de
educación
- otras pruebas y evaluaciones apropiadas para su niño(a) (evaluaciones
de habla, lenguaje o comportamiento funcional)
- una evaluación vocacional (requerida para niños(as) de 12
años)
 |
Deberán proveerle
los resultados de la evaluación. Esto puede incluir reuniones con el
comité para que le expliquen el lenguaje técnico y la puntuación de las
pruebas y evaluaciones. Usualmente, los profesionales que ofrecen las
pruebas y evaluaciones son los responsables de explicarle el lenguaje
técnico y la puntuación. Además, deberá recibir una copia del informe
de la evaluación. Usted puede traer información sobre la evaluación la
cual debe ser considerada por el comité. Si considera que la evaluación
llevada a cabo por el comité no es apropiada, o si no está de acuerdo
con los resultados de la misma, usted puede obtener y solicitar que el
distrito escolar pague por una evaluación educacional independiente
(IEE)
. |
¿ Qué sucede después de la
evaluación individual?
Después de completada la evaluación individual se le
invitará como miembro a una reunión del comité con el propósito de hablar
sobre los resultados. Debe estar presente en la reunión debido a que puede
brindar información importante sobre su niño(a). Tiene el derecho de pedirle
al distrito escolar que cambie la hora y el lugar de la reunión en el caso que
tenga algún conflicto para estar presente. Durante esta reunión, el comité
compartirá con usted los resultados de la evaluación. Basado en los resultados
de la evaluación, más la información que usted provea, el comité decidirá
si su niño(a) es o no elegible para programas o servicios de educación
especial.Para ser elegible, el niño(a) debe tener una incapacidad que
afecte su habilidad de aprendizaje. En el estado de Nueva York, un niño(a) de 3
a 5 años, puede ser identificado como un "estudiante preescolar con
incapacidad" si el CPSE identifica al niño(a) con una incapacidad debida a
razones mentales, físicas o emocionales. Algunos niños(as) de edad preescolar
pueden ser identificados con casos de autismo, sordera, sordo-ceguera,
impedimento auditivo, ortopédico u otro tipo de impedimento relacionado con la
salud, lesión traumática al cerebro o impedimento visual. Los estudiantes
preescolares deben satisfacer uno de los criterios de elegibilidad para
determinar que por dicha incapacidad requieren educación especial. Los
criterios a seguir están definidos en la sección 200.1 (mm) en las
regulaciones del comisionado de educación.
Bajo la ley de educación, un estudiante con cierta
incapacidad significa un niño(a) con incapacidad, que no cumple 21 años antes
del 1 de septiembre; quien tiene derecho a asistir a la escuela pública; quien
por razones mentales, físicas o emocionales, ha sido identificado con una
incapacidad; y quien requiere servicios o programas de educación especial. Los
estudiantes de 5 a 21 años, identificados con cierta incapacidad, pueden tener
autismo, sordera, sordo-ceguera, desviaciones emocionales, impedimento auditivo,
problemas de aprendizaje, retraso mental, múltiples incapacidades, impedimento
ortopédico, cualquier otro tipo de incapacidad relacionado con la salud,
incapacidad de habla y lenguaje, lesión traumática al cerebro e incapacidad
visual (incluyendo ceguera). Estos términos están definidos en la sección
200.1 (zz) en las regulaciones del comisionado de educación.
¿ Qué sucede si su niño(a)
no es elegible para servicios de educación especial?
Si usted y el comité deciden que su niño(a) no requiere
servicios o programas de educación especial, el comité deberá proveerle
información sobre el porqué el niño(a) no es elegible. Si su niño(a) es de
edad escolar, el comité:
- le enviará información al directorl de la escuela de su niño(a). El
director deberá usar los profesionales de la escuela, la maestra(o) de su
niño(a), la maestra(o) de lectura, el consejero escolar, o cualquier otro
especialista para ayudar a su niño(a); y
- bajo la sección 504, del acta de rehabilitación del 1973 (una ley
federal de derechos civiles), puede hacer otra recomendación a otro equipo
multidisciplinario dentro de la escuela.
Usted recibirá una notificación por escrito explicándole
la decisión del comité y la información en la cual la decisión fue basada.
Si usted está en desacuerdo con dicha decisión tomada por el comité, usted
puede solicitar mediación y/o una vista o audiencia inparcial
para resolver el desacuerdo.
¿ Qué sucede si su niño (a)
es elegible para servicios de educación especial?
Si el comité decide que su niño(a) es elegible para servicios de educación
especial, el comité deberá identificar la categoría de incapacidad que
describa más apropiadamente a su a su niño(a). La categoría de incapacidad es
usada exclusivamente para propósitos de elegibilidad y no para prescribir el
programa o servicios que su niño(a) recibirá. El comité desarrollará e
implementará un programa de educación individualizada (IEP) que satisfaga las
necesidades de su niño(a).
Recibirá notificación escrita que explique la decisión
tomada por el comité y también la información usada para tomar dicha
decisión. Si usted está en desacuerdo con dicha decisión tomada por el
comité, usted puede solicitar mediación y/o una vista o
audiencia inparcial
para resolver el desacuerdo.
¿ Qué servicios de
educación especial puede recibir su niño(a)?
Para estudiantes de edad escolar, los servicios y programas
de educación especial pueden incluir instrucción especialmente diseñada,
ayudas y servicios complementarios provistos en la clase regular, servicios de
maestros consultores, servicios relacionados, programas de recursos, clases
especiales, instrucción en el hospital o en la casa, o colocación en escuelas
privadas para estudiantes de edad escolar dentro del estado o fuera del estado.
 |
Para estudiantes de edad prescolar, los
servicios y programas de educación especial pueden incluir servicios
relacionados: servicios ambulatorios de educación especial; o medio día
de programa preescolar; o día completo de programa preescolar; o
servicios y programas especiales de 12 meses; o un programa de educaion
especial residencial dentro del estado. Antes de recomendar que los
servicios de educación especial se provean en un ambiente que incluya
solamente niños preescolares con incapacidades, el CPSE deberá
considerar primero proveer los servicios de ducación especial en un
ambiente donde haya compañeros de la misma edad que no tengan
incapacidades.
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Si su niño(a) es elegible para servicios o programas de
educación especial, el comité deberá reunirse para desarrollar un plan
dirigido a satisfacer las necesidades únicas de su niño(a). Este plan se
conoce como el Programa de Educación Individualizada (IEP).
¿ Cómo se desarrolla un IEP?
El proceso de desarrollo de
un "IEP" deberá considerar:
- las áreas fuertes de su niño(a)
- sus preocupaciones en cuanto a la educación de su niño(a)
- los resultados de la evaluación de su niño(a)
- los resultados de cualquier prueba o evaluaciones del
estado, o del distrito; y
- cualquier necesidad única relacionada con la incapacidad
de su niño(a) (necesidades de comunicación, comportamiento, etc.)
 |
El IEP debe desarrollarse basado en una
discusión comenzando con cómo su niño(a) está funcionando en la
escuela (el nivel actual de trabajo escolar). Partiendo de esa base, el
comité debe llegar a un acuerdo de cuáles son las metas que su niño(a)
debe lograr. EL comité considerará el respaldo necesario, los servicios
y las modificaciones que su niño(a) necesitará para alcanzar las metas.
Finalmente, el comité determinará dónde se proveerán los servicios de
educación especial (lugar y colocación). El lugar y la colocación donde
se le proveerán los servicios al estudiante deberán ser en el ambiente
menos restrictivo posible. Para niños preescolares con incapacidades, los
servicios de educación especial podrán ser ofrecidos en jardines de
infancia, en programas preescolares regulares, o en otros programas de
infancia donde usted haya matriculado a su niño(a). |
Si su niño(a) ha estado recibiendo programas
y servicios de educación especial preescolar, usted y el comité deberán
discutir el programa de su niño(a) antes de que empiece párvulos
(Kindergarten). En algún momento antes de que el niño(a) sea elegible para
entrar en la escuela, el comité decidirá si su niño(a) continúa con su
incapacidad y/o si su niño(a) continúa requiriendo programas o servicios de
educación especial. De ser así, el CPSE lo referirá al CSE.
Si es elegible, a la edad de cinco años, su
niño(a) puede ser recomendado para que reciba programas o servicios de
educación especial en el párvulos (Kindergarten) de su distrito u otro
ambiente educativo. Sin embargo, usted no está obligado a matricular a su
niño(a) en el Programa de párvulos (kindergarten) del distrito. Se podrá dar
el caso de que se recomiende que su niño(a) reciba servicios de educación
especial en su casa, o mientras atienda la escuela infantil, o en el centro de
cuidado diurno, o en cualquier otro programa preescolar en el cuál usted haya
matriculado a su niño(a) cubriendo los gastos del mismo.
 |
Es muy importante planear con
anticipación para aquellos años en que su adolescente obtenga un diploma
de escuela superior y/o aprenda las destrezas necesarias para un empleo,
educación post-secundaria y/o vivir en una comunidad como un adulto.
Cuando su niño(a) tenga 12 años, él o ella será evaluado para
determinar su destreza vocacional, aptitudes e intereses. Cuando su
niño(a) tenga 14 años, el comité empezará a tener en cuenta las metas
de su niño(a) como adulto, y cómo él o ella podrá aprender las
destrezas necesarias para lograr las metas. Desde este punto en adelante,
el IEP incluirá programas y servicios para la vida adulta (servicio de
transición) que satisfagan los sueños y deseos de su niño(a) con su
futuro. El plan de transición requiere que usted, su niño(a), y el
distrito escolar debatan preguntas como: |
- ¿ Qué puede hacer su niño(a) ahora para prepararse para ser un adulto?
- ¿ Qué puede usted hacer para ayudarlo a prepararse?
- ¿ Qué hará su niño(a) después de que se gradúe de la escuela? (o
cuando cumpla 21 años y no sea elegible para asistir a la escuela)
- ¿ Asistirá su niño(a) a la universidad? De ser así, ¿qué clases de
escuela superior deberá tomar? ¿ Qué pruebas deberá tomar?
- ¿ Buscará empleo su niño(a) inmediatamente después de terminar la
escuela superior? ¿ Necesitará entrenamiento para trabajar mientras
atienda la escuela?
- ¿ Dónde vivirá su niño(a)? ¿ Necesitará aprender nuevas destrezas
para vivir independientemente?
Programa de
Educación Individualizada (IEP)Si su niño(a) es elegible para
servicios o programas de educación especial, el comité (del cual
usted es miembro) deberá reunirse para desarrollar un plan dirigido a
satisfacer las necesidades únicas de su niño(a). Este plan se conoce
como el Programa de Educación Individualizada (IEP). A continuación
se encuentran algunos de los requisitos para un IEP.
- El nombre de su niño(a) y su incapacidad.
- Las habilidades, necesidades y resultados de la
evaluación de su niño(a).
- Las metas y objetivos que su niño(a) debe lograr
en el año escolar.
- El material o equipo especial que su niño(a)
puede necesitar en la escuela.
- Información sobre los programas de educación
especial que su niño(a) recibirá (qué servicios, con que
frecuencia y por cuánto tiempo se le proveerán estos servicios)
para ayudar a su niño(a) a lograr y alcanzar sus metas, y apoyar
-
- a su niño(a) preescolar a participar en
actividades apropiadas; o
|
- a su niño(a) de edad escolar a participar y progresar
en el plan de estudios general de educación.
|
- maneras especiales, si alguna, en la cuál su niño(a) tomará
exámenes (tal como tener más tiempo para tomar exámenes)
- modificaciones en el programa para su niño(a)
- apoyo para el maestro(a) de su niño(a) para ayudar a
implementar el IEP de su niño(a)
- cómo y cuándo recibirá informes sobre el progreso de su
niño(a)
- para adolescentes, planes y servicios de transición
- dónde se llevarán a cabo los servicios para asegurar que los
programas reflejen el ambiente menos restrictivo. Después de la
consideración de todos los componentes del IEP, el comité
determinará la colocación recomendada. La colocación podrá ser
en una escuela pública, en la Junta de Servicios de Educación
Cooperativa (BOCES), en una escuela privada aprobada, en una
escuela operada por el estado, en una escuela respaldada por el
estado o en un distrito escolar con servicios especiales. Las
decisiones sobre la colocación estarán basadas en las áreas
fuertes y necesidades de su niño(a), y reflejarán la
consideración de si su niño(a) puede alcanzar las metas del IEP
en una clase regular con el uso de ayuda y servicios
suplementarios y/o modificaciones en el plan de estudios. (el IEP
debe explicar el tiempo, si alguno, en el cual su niño(a) no
estará en el programa de educación regular).
|
|
La educación de su niño(a) deberá
llevarse a cabo en el ambiente menos restrictivo (LRE). El LRE
significa que la colocación de los estudiantes con incapacidades en
clases especiales, escuelas diferentes o cambios del ambiente de
educación regular solo ocurrirán cuando la naturaleza o la severidad
de la incapacidad sea tal que, aún con el uso de ayuda y servicios
suplementarios, una educación satisfactoria no pueda ser lograda.En todos los casos, los servicios de
educación especiales deberán proveerse en el ambiente menos
restrictivo.
Todos los años se desarrollará el IEP de su niño(a) para asegurarse
de que:
- la colocación de su niño(a)
está basada en su IEP.
- la colocación de su niño(a) está lo más
cercano posible de su casa. A menos que el IEP de su niño(a)
requiera otro arreglo, su niño(a) deberá ser educado en la
escuela donde él/ella debería atender si no tuviera una
incapacidad.
- cuando se toma una decisión sobre el LRE, el
comité considera cualquier efecto dañino posible en su niño(a)
o la calidad de los servicios que necesita.
- su niño(a) no sea cambiado de su sistema de
educación en su salón regular con otros niños de la misma edad,
solamente porque el plan de estudio general necesite ser
modificado.
|
¿ Qué sucede después de
desarrollar el IEP?
La Junta de Educación es
responsable de asignar los servicios y programas de educación especial
apropiados para su niño(a). El tiempo para implementar (comenzar) el IEP de su
niño(a) están descritos. No debe haber ningún atraso en
implementar el IEP mientras se decida quién va a pagar por los servicios de
educación especial. Usted recibirá una copia del IEP sin costo alguno para
usted y los maestros y proveedores de servicios de su niño(a) (que estén
involucrados en la implementación del IEP) tendrán también acceso a una copia.
Cada maestro(a) y proveedor de servicios será informado sobre sus
responsabilidades específicas para implementar el IEP y sobre las acomodaciones
específicas, modificaciones y respaldo que deberán proveer a su niño(a).
¿ Cómo podemos
asegurarnos de que el programa de mi niño(a) está satisfaciendo sus
necesidades?
 |
Al menos una vez al año, usted y los
miembros del comité revisarán el IEP de su niño(a). Usted puede pedir
que se reúnan antes del año. Ustedes juntos, decidirán si se necesitan
algunos cambios en el programa de su niño(a). Este proceso es conocido
como la revisión anual.Al menos una vez cada tres años, el
distrito escolar reevaluará a su niño(a). Esto se conoce como la reevaluación
(previamente conocida como la evaluación de cada tres años). De
necesitar información adicional como parte de esta reevaluación, el
distrito escolar le pedirá su consentimiento escrito para llevar a cabo
las pruebas necesarias. Una reevaluación deberá ser suficiente para
determinar las necesidades individuales se su niñ(a), el progreso
educacional y sus éxitos, la habilidad de su niño(a) de participar en
clases de educación regulares, o la continuación para servicios de
educación especial si continúa siendo elegible. |
 |
Pasos a tomar para resolver
preocupaciones:
Nadie sabe más acerca de sus hijos que
usted. Trabajando juntos, usted y los empleados de la escuela pueden ayudar
a su niño/a a tener éxito en el año escolar. Si usted tiene
preocupaciones o inquietudes sobre los programas educacionales o servicios
de educación especial, debe contactar al maestro/a de su niño/a
inmediatamente y compartir información sobre lo que usted ve. Reuniones
informales y conferencias llevadas a cabo por teléfono ayudan a construir
relaciones con el maestro/a y la escuala. Usted también puede solicitar
reuniones con administradores de la escuela o con el CPSE o CSE para
compartir sus inquietudes sobre la educación de su hijo/a.
- Para prepararse para una reunión o conferencia levada
a cabo por teléfono, debe hacer una lista de preguntas, inquietudes,
ideas, e información sobre su niño/a. Pregunte a su hijo/a si hay algo
más que usted deba compartir.
- Durante la reunión, comparta su lista, tome apuntes, y
pida ver muestras del trabajo de su ninño/a, para ver ejemplos
específicos del comportamiento de su niño/a en la clase y maneras de
poder ayudarlo. Si usted no entiende algo, pida explicaciones. Intente
llegar a soluciones de acuerdo mutuo para cualquier problema o inquietud.
- Después de la reunión, hable con su hijo/a sobre las
cosas positivas que fueron tratadas, los problemas que hay que resolver,
y los pasos que serán tomados para ayudar a su niño/a. Continúe
trabajando con el maestro/a de su niño/a y si es necesario, pida
reuniones complementarias o conferencias por teléfono adicionales.
|
Le animamos y aconsejamos que sea un miembro
activo en el plan educacional de su niño/a. Sabemos que los niños sacan más
provecho a su educación si sus padres están involucrados y bien informados.
Como un miembro del equipo, usted necesita entender el proceso de educación
especial, sus derechos, y cómo estar involucrado en el programa de su niño/a.
Ahora que usted está familiarizado con el proceso de educación especial, usted
querrá saber más acerca de sus derechos y protecciones bajo la ley y las
regulaciones.
A usted se le deben dar oportunidades para
participar en las discusiones y decisiones tomadas en el proceso sobre las
necesidades de educación especial de su niño/a. Usted recibirá notificaciones
por lo menos cinco días escolares antes de cualquier reunión del CSE o CPSE en
las cuales se le invite a participar en el desarrollo de recomendaciones para el
programa educacional de su niño/a.
Bajo las leyes federales y estatales, usted
tiene el derecho legal a estar involucrado y asegurarse de que su niño(a)
recibe la educación apropiada:
- Deberá recibir notificación escrita varias veces
durante el proceso de identificación, evaluación, colocación de su
niño(a) y de los programas y servicios de educación especial que se le
proveerán a su niño(a). Deberá ser notificado si su distrito escolar
rehúsa hacer cualquiera de estas cosas.
- No se podrán llevar a cabo ciertas acciones sin su consentimiento
escrito.
- Si está en desacuerdo con las decisiones tomadas
por el comité, puede pedir que se reúnan otra vez, puede pedir que vayan a
arbitraje y/o audiciones imparciales para resolver los desacuerdos entre
usted y el distrito escolar sobre la evaluación de su niño(a), la
clasificación o identificación, la colocación o el programa educacional (provisión
de una educación pública apropiada gratis).
Usted tiene el derecho de pedir y leer el
expediente de su niño(a), a menos que se le haya informado al distrito por
escrito de la terminación de sus derechos como padres o la limitación de
derechos por orden del tribunal. A su petición, el distrito escolar debe tener
el expediente disponible:
- dentro de un tiempo razonable.
- en ningún caso, más de 45 días después
de su petición.
- antes de cualquier reunión
sobre el programa de educación individualizado (IEP) de su niño(a).
- antes de cualquier audiencia
sobre las necesidades de educación especial de su niño(a).
Usted tiene el derecho de pedir y recibir
explicaciones e interpretaciones sobre el expediente de su niño(a) al distrito
escolar. También podrá recibir copias del expediente escolar de su niño(a) si
esa es la única forma en la que usted pueda inspeccionar y revisar su
expediente. El distrito escolar puede darle copias del expediente a un costo
razonable. Sin embargo, si usted no puede pagar el costo, tiene el derecho de
revisar y recibir el expediente. También puede tener un representante que
inspeccione y revise el expediente. Cuando tenga
preguntas sobre el expediente de su niño(a), usted tiene
el derecho de:
1. |
pedir y leer el expediente. |
2. |
pedir y recibir explicaciones e
interpretaciones del expediente al distrito escolar. |
3. |
elegir una persona para que lea el
expediente de su niño(a). |
4. |
pedir y recibir el expediente escolar. El
distrito escolar puede cobrarle una cantidad razonable de dinero por
copias, a menos que esta cantidad le prevenga a usted el inspeccionar o
revisar esos expedientes. No se permitirán cargos por buscar
información. |
5. |
leer sólo la información sobre su
niño(a). No debe leer ninguna otra información sobre otro niño(a). |
6. |
pedir y recibir una lista de los
expedientes escolares guardados y usados por el distrito escolar y saber
dónde se encuentran. |
7. |
estar informado por el distrito escolar
cuando la información de su niño(a) no es necesaria para continuar
proveyéndole servicios educacionales. Información no necesaria debe
ser destruida si usted lo pide. |
8. |
saber que el expediente permanente de su
niño(a) con el nombre, dirección, número de teléfono, notas,
asistencia, clases a las que atendió, grados y años completados será
guardado para siempre. Esta información se necesitará para otros
propósitos tal como la obtención de beneficios de la seguridad social. |
Cada distrito escolar debe mantener un registro de las
personas que han leído el expediente educativo de su niño(a) incluyendo el
nombre de la persona, la fecha, y la razón por la cuál la persona pidió el
expediente. El distrito escolar, sin embargo, no tiene que mantener un registro
cuando usted y empleados autorizados del distrito piden leer el expediente de su
niño(a). Empleados autorizados son oficiales de la escuela tal como maestros de
su niño(a) los cuales han sido determinados por el distrito escolar de tener
intereses educacionales apropiados para su niño(a).Los derechos de los padres con relación al expediente
educacional se les son concedidos a los estudiantes a la edad de 18 años, a
menos que usted sea su guardián.
Sus derechos a cambiar el expediente educacional incluyen el derecho a:
1.
|
pedirle al distrito escolar el cambiar
cualquier información que usted crea errónea, mal representada o dañina
a la privacidad u otros derechos de su niño(a). |
2.
|
recibir una decisión sobre su petición
de cambiar el expediente de su niño(a) dentro de un periodo de tiempo
razonable desde la fecha en que el distrito escolar recibe su petición. |
3.
|
ser informado si el distrito no piensa
cambiar la información pedida por usted y darle aviso de su derecho a
apelar. En este caso, debe apelar (por escrito) a su distrito escolar para
cambiar la información en el expediente escolar de su niño(a) si el
distrito escolar se rehúsa a cambiarlo. (Esta apelación no debe ser
confundida con la audiencia imparcial, que se explica comenzando en la
página 25). |
4.
|
pedir que la audiencia sea
dirigida por una persona que no tenga intereses directos en la audiencia.
Esta persona puede ser un oficial de la escuela. |
5.
|
ser notificado por escrito si el oficial
de la audiencia decide cambiar el expediente educacional de su niño(a).
Usted debe ser notificado por escrito si el oficial decide que no debe
haber cambios en el expediente. |
|
- Esta notificación debe informarle sobre su derecho
de incluir una nota en el expediente de su niño(a) explicando la
información o dando razones por las cuales usted no está de acuerdo
con la decisión.
|
|
- El distrito escolar debe guardar en el expediente de su
niño(a) toda nota explicatoria escrita por usted.
|
|
- Si el distrito da copias del expediente de su niño(a)
o de la parte en desacuerdo a otra persona, su nota escrita debe estar
incluída.
|
 |
No se debe revelar información personal sobre
su niño(a) sin su consentimiento , a menos que:
- sea dada a oficiales de la escuela o maestros con un
interés educacional legítimo, autoridades educacionales del estado y
locales, o ciertos individuos designados por la ley federal.
- se use para satisfacer un requisito de la ley federal.
Información personal incluye lo siguiente:
- el nombre de su niño(a), su nombre, o los
nombres de otros miembros de la familia.
- la dirección de su niño(a).
- información personal tal como el número
de seguridad social de su niño(a).
- cualquier descripción que haga posible
identificar a su niño(a).
|
La evaluación individual conlleva
procedimientos, pruebas o exámenes, incluyendo observaciones, administradas a
su niño(a) individualmente para determinar si su niño(a) tiene una incapacidad
y/o identificar la necesidad de educación especial. Este término no incluye
pruebas básicas dadas a grupos de niños en la escuela en distintos grados o
clases.Los resultados de la evaluación deben ser
compartidos con usted. Usted debe recibir una copia del informe de la
evaluación y la documentación sobre la determinación de la elegibilidad
cuando el CSE o el CPSE haya administrado la evaluación para determinar la
elegibilidad de su niño(a) para educación especial. Además, si usted es padre
de un niño(a) preescolar, el CPSE también debe darle una copia del resumen del
informe de los resultados de la evaluación.
Una evaluación educacional
independiente (IEE) de su niño(a) consiste en unl procedimiento, prueba o
examen administrado por un examinador cualificado que no trabaje para el
distrito escolar u otra agencia pública responsable por la educación de
su niño(a). Su niño(a) puede recibir un IEE cubierto por el distrito si
usted no está de acuerdo con la evaluación hecha por el distrito escolar.
"Cubierto por el distrito" significa que el distrito escolar
paga por el importe total de todas las pruebas.Si usted le pide al distrito que pague
por el IEE, el distrito escolar le puede pedir, pero no requerir, que
usted explique la razón por la cual no está de acuerdo con la
evaluación del distrito. El distrito escolar no debe atrasar sin razón
alguna el proveer el IEE o iniciar una audiencia imparcial para defender
la evaluación propia del distrito. |
Usted tiene el derecho de:
- recibir una evaluación educacional
independiente (IEE) de su niño(a).
- que el distrito pague el importe del IEE si usted está en
desacuerdo con la evaluación del distrito. Si usted pide un IEE pagado por
el distrito, el distrito escolar puede pedir una audiencia imparcial para
presentar que su evaluación es apropiada. Si el oficial de la audiencia
imparcial determina que la evaluación del distrito es apropiada, usted
tiene el derecho de obtener y someter un IEE al CSE o el CPSE, pero el
distrito no tiene que pagar por él.
- recibir información sobre donde puede obterner un IEE, el
criterio del distrito escolar sobre cómo es obtenida la evaluación (incluyendo
el lugar de la evaluación y las cualificaciones del evaluador) y cualquier
criterio del distrito relacionado con el reembolso de un IEE, cuando usted
le pida al distrito que pague por dicho IEE.
- tener un IEE cubierto por el distrito si el oficial de la
audiencia imparcial pide esta evaluación como parte de la audiencia
imparcial.
- tener los resultados del IEE considerados por el comité
como parte de su revisión y para el desarrollo del programa de educación
individualizada de su niño(a). Los resultados del IEE pueden ser utilizados
como evidencia en una audiencia imparcial.
En varias ocasiones el distrito escolar le
debe notificar (decir) por escrito sobre la acción propuesta (planeada) y pedir
su consentimiento (permiso) por escrito para llevar a cabo dicha acción.
- usted ha sido informado en el idioma que usted habla, o por
otro medio de comunicación que usted entienda, de toda la información
sobre la actividad para la cual se le pide permiso.
- usted entiende y aprueba por escrito la
actividad por la cual se necesita su permiso.
- usted dá el permiso sin presión alguna y
lo puede retirar en cualquier momento. Si usted retira su consentimiento, no
es retroactivo (no se aplicará a las acciones tomadas previamente por el
distrito).
Se requiere su consentimiento cuando:
- el comité vaya a evaluar a su niño(a)
por primera vez para decidir si tiene una incapacidad y necesita educación
especial.
- su niño(a) sea recomendado(a) para
recibir servicios y programas de educación especial por primera vez.
- su niño(a) sea recomendado(a) para
recibir servicios de educación especial durante los doce meses (programas
durante julio y agosto) por primera vez.
- su niño(a) sea reevaluado.
- el distrito escolar proponga el usar su
seguro privado. En este caso, usted debe ser notificado de que si usted
rehúsa permitir que el distrito escolar tenga acceso (use) a su seguro
privado, el distrito es responsable de proveer todos los servicios
requeridos sin costo para usted.
- otra agencia que no sea una escuela pida
revisar el expediente de su niño(a). Al pedir su consentimiento se le debe
incluir la información que se vaya a revisar y a quién se le va a dar.
No se requiere su consentimiento:
- antes de revisar la información existente como parte de
una evaluación inicial o reevaluación.
- al administrar una prueba u otra evalución dada a todos
los estudiantes (a menos que los padres de todos los estudiantes tengan que
dar su consentimiento antes que la prueba sea dada).
- para llevar a cabo una reevaluación si el distrito
escolar puede presentar evidencia de que ha tomado medidas razonables para
conseguir su consentimiento y usted no respondió.
Si usted, como padre de un niño(a) de edad escolar, no
provee el consentimiento para una evaluación inicial, el distrito le informará
que usted puede pedir una reunión informal con el distrito escolar para hablar
sobre la evaluación. Usted puede hacer preguntas sobre la evaluación y puede
traer a la reunión a alguna persona que le aconseje. En esta reunión, usted
conocerá a la persona que hizo la recomendación inicial para educación
especial y a alguien quién esté más familiarizado con la evaluación. Si en
la reunión, usted y la persona que hizo la recomendación acuerdan por escrito
que no hay necesidad para tal recomendación, dicha recomendación será
retirada. Si, dentro de 30 días después de haber recibido la recomendación,
usted y el distrito no se ponen de acuerdo en retirarla y usted continúa
rehusándo dar su consentimiento, el distrito debe iniciar (comenzar) una
audiencia imparcial para decidir si deben llevar a cabo la evaluación.Para los niños preescolares, el distrito tomará los pasos
necesarios para asegurarse que usted haya recibido y entendido la petición del
consentimiento. Si usted, como padre de un niño(a) preescolar, no da su
consentimiento para la evaluación, el distrito no tomará ninguna acción
adicional sobre la recomendación.
Avisos:
Como padre de un niño(a) con incapacidad o
con sospecha de incapacidad, recibirá avisos sobre servicios de educación
especial propuestos, reuniones y sus derechos. Hay tres tipos de avisos que
recibirá en varias ocasiones durante el proceso de educación especial.
- aviso previo
- aviso de reuniones
- aviso de protecciones de procedimientos
Un aviso es una nota escrita provista en el
idioma que usted habla u otro medio de comunicación que usted entienda a menos
que claramente no sea posible hacerlo. Si el idioma que usted habla en su hogar
(su idioma natal) u otro medio de comunicación que usted entiende no es un
idioma escrito, el distrito debe tomar los pasos necesarios para asegurarse de
que la notificación sea traducida oralmente o por otros medios (tales como
lenguaje para sordo mudos) para que usted entienda el aviso. Usted tiene el
derecho de pedir un intérprete, traductor o lector para las reuniones. El
distrito escolar debe mantener registros escritos sobre estos pasos tomados.
Aviso previo
Aviso previo es un aviso escrito que se le ha
dado a usted con un tiempo razonable antes de que el distrito escolar proponga o
rehúse comenzar o cambiar la identificación, evaluación o colocación
educacional o proveer una educación apropiada gratis para su niño(a). Se le
debe proveer en el idioma que usted habla u otro medio de comunicación que
usted entienda a menos que claramente no sea posible hacerlo.
Un aviso previo debe incluir:
- una descripción de la acción ofrecida o
rehusada por el CSE o el CPSE.
- una explicación de porqué el distrito
escolar tomará o no tomará acción.
- una descripción de algunas otras opciones
(alternativas) que el distrito escolar consideró y las razones por las
cuales esas opciones fueron rehusadas.
- una descripción de cada evaluación,
procedimiento, prueba, registro o informe que el distrito escolar usó como
razón para ofrecer o rehusar una acción.
- una descripción de cualquier otro factor
pertinente a la decisión del distrito.
- una nota especificando que usted tiene
protección bajo la ley. Esta protección legal se llama protección de
procedimientos y se encuentra explicada en el aviso de protección de
procedimientos. Si el aviso de protección de procedimientos no está
incluido con el aviso previo, el aviso previo le describirá la
manera de obtener (buscar) una copia de la descripción de la protección de
procedimientos.
- recursos a los que puede contactar para
conseguir ayuda para entender el proceso de educación especial y sus
derechos.
Si el aviso previo está relacionado con una
acción tomada por el distrito escolar que requiera su consentimiento, el distrito le dará un
aviso junto con la petición de
consentimiento. Usted también deberá recibir un aviso previo antes que su
niño(a) se gradúe de saescuela superior con un diploma local o de Regentes o
antes de que reciba un diploma del Programa de Educación Individualizada (IEP).
Aviso de Reuniones
Usted debe recibir un aviso de reunión cada
vez que el comité proponga llevar a cabo una reunión para desarrollar o
revisar el IEP de su niño(a) o para tratar la provisión de su niño(a) de
recibir una educación pública gratuita apropiada. Se le debe proveer en el
idioma que usted habla u otro medio de comunicación que usted entienda, a menos
que claramente no sea posible hacerlo. Debe recibir una notificación de
reunión escrita por lo menos cinco días antes de la reunión a menos que usted
y el distrito escolar acuerden reunirse antes de los cinco días o en algunas
reuniones relacionadas con procedimiento de disciplina. Si la hora propuesta o
el sitio de la reunión no es conveniente para usted, debe llamar al distrito
escolar para pedir un cambio que sea conveniente para ambos.
Si usted no puede asistir a la reunión, el
distrito debe usar otros medios para lograr que usted participe. Pueden llamarle
antes que comienze la reunión para hablar sobre los resultados de la
evaluación y pedirle información o le pueden pedir que participe en la
reunión por teléfono.
Un aviso de reunión debe incluir:
- el propósito de la reunión, la fecha, la hora, el lugar
y los nombres y títulos de las personas que estarán en la reunión.
- una nota indicándole el derecho a participar como
miembro del comité.
- una nota indicándole que usted puede traer a la reunión
a cualquier persona que conozca o tenga conocimiento especializado sobre su
niño(a).
- una nota indicándole su derecho a pedirle al médico de
la escuela que esté presente en la reunión del CSE. (esto no es aplicable
a padres de niños preescolares). Esta petición debe ser por escrito al
menos 72 horas antes de la reunión.
- una nota indicándole que usted puede pedir por escrito
que el padre adicional que es miembro del comité no participe en la
reunión del comité.
- si la reunión es una reunión del subcomité, una nota
indicándole que usted puede apelar por escrito al comité completo si no
está de acuerdo con la recomendación del subcomité.
- para aquellos estudiantes para la cuál la reunión sea
para considerar servicios de transición, una nota que indique el propósito
de la reunión e invitación para que el estudiante asista y una lista de
las agencias invitadas a enviar un representante.
- para estudiantes preescolares, una nota indicando que
usted tiene la oportunidad de dirigirse al comité preescolar por escrito o
en persona.
El personal del distrito escolar puede llevar a cabo
conversaciones informales o no programadas sobre asuntos tales como la
metodología de enseñanzas, planeo de lecciones o para coordinar los servicios
para su niño(a) si esos asuntos no están incluidos en el IEP. También pueden
trabajar juntos para prepararse para la reunión. Estas actividades no se
consideran "reuniones" por las cuales la escuela le tenga que enviar
una "notificación de reunión".
Aviso de protección de procedimientos
Un aviso de protección de procedimientos provee una
explicación completa de todos sus derechos bajo la ley. El distrito escolar
debe asegurarse que se le provea el aviso de protección de procedimientos en el
idioma que usted habla u otro medio de comunicación que usted entienda, a menos
que claramente no sea posible. Si es necesario, el distrito debe tomar pasos
necesarios para asegurase que el aviso sea traducida oralmente o por otros
medios que usted pueda entender el aviso. El distrito escolar debe mantener
evidencia escrita de que se han llevado a cabo estos pasos.
Se le provee un aviso de protección
de procedimientos:
- con la recomendación inicial de evaluación de su niño(a).
- con cada aviso de reunión del CSE o el CPSE.
- con la reevaluación de su niño(a).
- cuando el distrito reciba una carta suya pidiendo una audiencia imparcial.
- cuando se haya tomado la decisión de suspender o trasladar a su niño(a)
por razones de disciplina las cuales resultarían en un cambio disciplinario
en la colocación.
El aviso de protección de
procedimientos debe incluir información sobre:
- evaluaciones educacionales independientes.
- avisos previos escritos.
- avisos de reuniones.
- consentimiento de padres.
- acceso a los expedientes educacionales.
- oportunidades para presentar quejas para iniciar vistas
de procedimiento debido.
- el lugar dónde el estudiante recibirá servicios durante
las vistas de procedimiento debido.
- procedimiento para los estudiantes sujetos a colocación
en ambientes educacionales alternativos interinos.
- requisito de los padres para la colocación unilateral de
estudiantes de escuela privada con fondos públicos.
- arbitraje.
- vistas de procedimiento debido, incluyendo requisitos para compartir los
resultados de evaluaciones y recomendaciones.
- apelaciones a nivel estatal.
- acciones civiles.
- honorarios de abogados.
- procedimientos para apelar al estado, incluyendo
información sobre como apelar y tiempo transcurrido.
- el derecho de los padres de recibir información cuando
se solicite sobre servicios legales gratuitos o a bajo costo.
- para estudiantes preescolares, el aviso de protección de
procedimientos debe indicar que, si los padres no proveen consentimiento
para la evaluación inicial o para la provisión inicial de servicios de
educación especial, el distrito no tomará ninguna acción adicional hasta
que los padres provean dicho consentimiento.
|
A un distrito escolar no se le requiere
que pague por el importe de la educación de su niño(a) en una escuela
privada si el distrito escolar le ofreció a su niño(a) una educación
pública y gratis apropiada (FAPE). Sin embargo, si usted matriculó a su
niño(a) en una escuela privada porque usted y el distrito escolar no
están de acuerdo en que se haya ofrecido un programa apropiado para su
niño(a), usted tiene el derecho de solicitar una vista o audiencia
inparcial para reclamar reembolso por la colocación en la escuela privada. |
1. |
Si usted es padre
de un niño(a) que previamente recibió programas y/o servicios de
educación especial dentro del distrito escolar y usted lo coloca en una
escuela privada sin el consentimiento o recomendación del distrito
escolar, usted puede tener el derecho al reembolso por los gastos de la
colocación en escuela privada si usted puede demostrar en una vista
inparcial o en un juicio estatal que:
- el distrito escolar no le brindó a su niño(a)
una educación pública gratuita y apropiada en un tiempo
razonable anterior a la matriculación en dicha escuela privada
|
- la colocación en una escuela privada es
apropiada para satisfacer las necesidades educacionales de su
niño(a). Un oficial de audiencia o vista o un juicio puede
establecer que la colocación hecha por los padres es apropiada
aunque no cumpla los requisitos estatales por los que se rigen
los programas educacionales que provee el distrito escolar o el
estado.
|
|
2. |
Su reembolso podría ser negado o
reducido si usted no:
- le informa al distrito escolar en la reunión
más reciente del CSE o del CPSE a la que usted asista que usted
rehúsa la colocación propuesta por el distrito escolar,
explicando sus preocupaciones y que usted va a colocar a su
niño(a) en una escuala privada costeada públicamente, o
|
- le provee al distrito escolar una notificación
escrita por lo menos diez días laborables (incluyendo cualquier
fiesta que ocurra durante un día laborable) antes de colocar a
su niño(a) en la escuela privada. Sin embargo, el gasto de
reembolso no puede ser reducido o negado porque usted no
notificó al distrito, si usted no puede leer o hablar ingles, o
si dicha notificación pudiera resultar en daños físicos o
emocionales para su niño(a)o di la escuela impidió que usted
proveyera dicha notificación, o si usted no recibió la guía
para padres que le muestra estos requisitos, entonces el
reembolso no podrá ser reducido o negado si usted no dio esta
notificación escrita.
|
|
3. |
Si el distrito
escolar le dio un aviso escrito deseando evaluar a su niño(a) antes de
que usted cambiara a su niño(a) de la escuela pública, su niño(a)
deberá estar disponible para la evaluación. Si usted rehúsa tener a su
niño(a) disponible, cualquier petición de reembolso de matrícula
podría ser reducida o negada. |
4. |
Si usted no informa
al distrito escolar o su niño(a) no está disponible para la evaluación,
o si hay algunas acciones no razonables por su parte, el oficial de la
audiencia imparcial, o tribunal puede reducir o negar el reembolso de
costos de la escuela privada para su niño(a). |
Tiempo transcurrido para niños de
edad escolar
A. Evaluación inicial
|
Si su niño(a) está siendo evaluado por
primera vez para decidir si tiene alguna incapacidad, la junta de
educación debe hacer los arreglos necesarios para los programas y
servicios de educación especial apropiados dentro de 60 días escolares
tras recibir su consentimiento para evaluar a su niño(a). Si se
recomienda colocación en una escuela privada aprobada en el estado o
fuera del estado, la junta de educación debe hacer los arreglos
necesarios para dichos programas y servicios dentro de los 30 días
escolares desde que la junta recibe la recomendación del comité. |
B. RevisiónAl hacer una revisión de los programas y
servicios de educación especial de un niño(a) con incapacidad, la junta de
educación debe hacer los arreglos necesarios para programas y servicios de
educación especial apropiados dentro de 60 días tras la recomendación de
revisión. La recomendación de revisión es la fecha propuesta para la
revisión anotada en el IEP de su niño(a), o fecha de petición para revisión
propuesta por usted o por la maestra de su niño(a), o por algún otro individuo
apropiado. Si se recomienda colocación en una escuela privada apropiada en el
estado o fuera del estado, la junta de educación debe hacer los arreglos
necesarios para dichos programas y servicios dentro de los 30 días escolares
desde que la junta recibe la recomendación del comité.
Tiempo transcurrido para preescolares
- Evaluación inicial
Si su niño(a) preescolar está siendo
evaluado por primera vez para decidir si tiene alguna incapacidad, el CPSE
debe proveer una recomendación a la junta de educación dentro de los 30
días escolares desde la fecha que el distrito recibió su consentimiento para
la evaluación.
- Recibir servicios de educación especial
La junta de educación debe hacer los
arreglos necesarios para que el estudiante preescolar con incapacidad reciba
los servicios o programas de educación especial recomendados en las fechas
que comienzan estos programas aprobados en julio, septiembre o enero, o no
más tarde de los 30 días escolares desde la fecha en que el CPSE hizo su
recomendación.
-----------------------------------------------------------
Nota: No debe haber retrasos en
la implementación del IEP del estudiante preescolar o de edad escolar,
incluyendo cualquier caso en el cual la fuente de pago para proveer o pagar
por la educación especial aún esté siendo determinada.
A. Discusiones informales
Si usted tiene algunas preocupaciones sobre
el programa educacional de su niño(a), comparta estas preocupaciones con el
personal apropiado del distrito escolar. Si usted no está de acuerdo con los
resultados de la evaluación o con otra acciones propuestas por el comité,
tal como la recomendación, colocación o implementación del programa, usted
debe expresar su desacuerdo y descontento. Al compartir sus preocupaciones y
las razones por sus preocupaciones, se está asegurando de que los miembros
del comité entiendan su punto de vista. Trate de resolver las diferencias
informalmente con su distrito escolar tan pronto ocurran.
Pida una reunión para hablar personalmente
o haga una cita para una conferencia por teléfono para compartir sus
preocupaciones con (a) la maestra(o) de su niño(a) y/o proveedor de servicios
relacionados, (b) dierector o subdirector de la escuela, (c) presidente del
CSE o del CPSE o (d) el equipo de apoyo instruccional. Escriba lo discutido en
la reunión, el personal presente y los pasos identificados para resolver sus
preocupaciones. Si es necesario pida una segunda reunión dentro de un tiempo
razonable para repasar sus preocupaciones y para asegurarse de que los pasos
identificados anteriormente fueron implementados como planeados. Si no es
posible resolver los desacuerdos informalmente, un buen método para resolver
diferencias en un tiempo oportuno es la mediación. También tiene el derecho
de pedir una audiencia imparcial.
La mediación de educación especial es un proceso
voluntario para que usted y el distrito escolar puedan resolver desacuerdos
sobre la recomendaciones del CSE o el CPSE. Todos los distritos escolares
deben ofrecer mediación a los padres. Usted y una persona seleccionada por la
junta de educación se reúnen con un mediador cualificado e imparcial del
centro de resolución de controversias comunitario de su condado, el cual
ayuda a alcanzar un acuerdo sobre la recomendación para su niño(a).Si usted decide usar mediación, debe pedirlo por escrito a
la junta de educación. Si usted decide no usar
mediación, recibirá una llamada del centro de resolución de controversias
comunitarios (CDRC)para hablarle sobre los beneficios de la mediación, pero
ésto no puede negarle o retrasar sus derechos a una audiencia imparcial.
Cualquier acuerdo entre ambas partes estará escrito en el convenio de
mediación. El CSE o el CPSE se reunará inmediatamente para enmendar el IEP
de su niño(a) para que sea consistente con el convenio de mediación. La
mediación ocurre sin costo alguno para usted o el distrito escolar.
Tiene el derecho a:
- una mediación llevada a cabo por un mediador
cualificado e imparcial del centro de resolución de controversias
comunitario.
- una mediación programada de manera oportuna a una hora
y lugar conveniente para usted y el distrito escolar.
- tener en forma escrita cualquier acuerdo formulado
durante la mediación. Acuerdos escritos se pueden presentar como parte
del expediente en una audiencia imparcial.
- que las discusiones que ocurran dentro del proceso de
mediación sean confidenciales y no se usen como evidencia en una
audiencia imparcial o proceso civil. Se le podrá requerir a las personas
involucradas en el proceso de mediación que firmen un convenio de
confidencialidad antes de comenzar la mediación.
- pedir una audiencia imparcial en cualquier momento.
Beneficios de una mediación
Al contrario de una audiencia imparcial
donde el oficial de la audiencia hace la determinación final de lo que es
apropiado para su niño(a), un mediador los ayuda a usted y al distrito
escolar a llegar a una determinación acordada mutuamente. Al hacer
preguntas y considerar información con usted y el representante del
distrito escolar, el mediador ayuda a las dos partes a tener un
entendimiento más completo sobre las preocupaciones del otro y llegar a
un acuerdo sobre el programa de educación especial de su niño(a) en una
manera cooperativa y oportuna. De las 375 sesiones de mediación de
educación especial que se llevaron a cabo en el estado de Nueva York
durante 2000-2001, más de 91% resultaron en un acuerdo.Representantes del distrito escolar y
padres hicieron los siguientes comentarios después de participar en
mediación.Comentarios de padres / Padres
representantes
- En cierto momento me sentí presionado por el
distrito escolar y expresé mi preocupación. Me dijeron que podía
tomar todo el tiempo necesario para hablar y así sucedió.
- Estuve a gusto y sorprendido por los resultados.
También me sentí muy cómodo, como padre, de la forma en que me
explicaron la mediación y como la llevaron a cabo.
- Debido a experiencias pasadas, no esperaba que todo
saliera tan bien como salió. Pienso que todos aquellos que tengan
diferencias deben intentar una mediación.
- Esta es una manera pacífica de resolver disputas de
cualquier clase.
- El proceso de mediación fue de gran ayuda para
resolver las dificultades entre el distrito escolar y el equipo de
servicios del niño(a). El distrito fue más sensibe hacia nuestras
preocupaciones una vez involucrado en la mediación. Gracias.
Comentarios del representante del
distrito escolar
- Se condujo con calma y profesionalmente. Le permitió
a todas las partes a expresar sus preocupaciones en terreno neutral.
Los resultados fueron positivos y solucionados en una sesión. Ambas
partes estuvieron dispuestas a participar y estuvieron interesadas en
llegar a una solución.
- La experiencia fue placentera, eficiente y todas las
partes estuvieron satisfechas.
- Ayudó a resolver ciertas disputas que no se pudieron
resolver en una reunión del CSE. Evitó la necesidad de una audiencia
imparcial costosa.
|
Una audiencia imparcial es un procedimiento
formal en que los desacuerdos entre usted y el distrito escolar se deciden por
un oficial de la audiencia imparcial (váya a la sección G) nombrado por la
junta de educación. Un padre o distrito escolar puede iniciar una vista o
audiencia sobre temas relacionados con la identificación, la evaluación, o
la colocación educacional del estudiante con una incapacidad, o la provisión
de una educación pública y gratis para el niño(a)
- Su petición para una audiencia
imparcial debe ser hecha por escrito a la junta de educación.
- Su petición escrita debe:
- describir los hechos relacionados con sus
preocupaciones
- describir una solución propuesta
- dar el nombre y dirección de su niño(a)
- dar el nombre de la escuala a la que su niño(a) asiste
- Si usted no ofrece la información
mencionada anteriormente, podría resultar en la reducción de honorarios de
abogados concedido por el tribunal. Sin embargo, el distrito escolar no debe
negarle o retrasarle su derecho a una audiencia imparcial si usted no provee
esa información.
- Para los niños de 3 y 4 años, el
distrito escolar no puede comenzar una audiencia si usted rehúsa dar su
consentimiento para una evaluación inicial o una provisión inicial de
educación especial para su niño(a). Si usted no da el consentimiento para
una evaluación inicial, el CPSE implementará las prácticas y procedimiento
del distrito para asegurarse de que usted ha recibido y entendido la petición
de consentimiento para la evaluación de su niño(a), pero el distrito no
podrá ir a una vista para obtener consentimiento. Además, si usted no dá el
consentimiento para una evaluación inicial, debe ser notificado de que puede
pedir una conferencia informal donde puede hacer preguntas sobre la
evaluación propuesta. Si usted no provee el consentimiento para una
evaluación inicial o para la provisión inicial de servicios de educación
especial, el CPSE no podrá tomar ninguna acción hasta que se haya obtenido
el consentimiento.
-
La audiencia imparcial no supone costo alguno para usted.
Quizás tendrá que pagar los honorarios de su abogado. A su petición, el
distrito escolar debe proveerle con información sobre servicios legales
gratuitos o a bajo costo u otros servicios relacionados. Si el oficial de la
audiencia solicita una evaluación educacional independiente como parte de la
audiencia, el costo de la evaluación será un gasto público.
- La decisión del oficial de la audiencia
será basada solamente en información consignada en la audiencia y
proveerá las razones y datos para esa decisión. La decisión será final
a menos que usted o el distrito escolar apelen al oficial de revisión del
estado.
En una audiencia imparcial de
procedimiento debido, usted tiene el derecho a:
- tener y ser aconsejado por un abogado
y/o por individuos con conocimientos especiales o entrenamiento sobre la
educación de estudiantes con incapacidades.
- presentar evidencia y testimonios, y
preguntar, interrogar y pedir la asistencia de testigos.
- recibir información, incluyendo
evaluaciones y recomendaciones, por lo menos 5 días laborables antes de
la audiencia (o tres días laborables en el caso de una audiencia de
procedimiento debido apresurada) y poder parar la presentación de
cualquier información que no haya sido compartida por las dos partes a
tiempo.
- recibir, a su opción, el registro de la
audiencia y los hallazgos de datos y la decisión de la IHO por escrito o
electrónicamente.
- tener la audiencia abierta al público.
- tener a su niño(a)
presente durante la audiencia.
- tener un intérprete para
sordos o un intérprete que domine su idioma nativo (el idioma que usted
normalmente usa) si es necesario, sin costo alguno.
- tener una audiencia
imparcial en una hora y lugar que sean razonablemente convenientes para
usted y su niño(a).
- recibir una audiencia de
procesamiento debido apresurado para ciertas decisiones disciplinarias.
Tiempo transcurrido y localización de
audiencias imparciales
- El proceso de rotación para seleccionar
un IHO debe comenzar inmediatamente, pero no más tarde de dos días
laborables cuando la escuela reciba su solicitud por escrita para una
vista o audiencia imparcial.
- El IHO debe estar disponible para
iniciar la audiencia o vista dentro de 14 días.
- Los descubrimientos de hechos y las decisiones de un IHO
deben ser tomadas no más tarde de 45 días después de recibir la
petición de una audiencia para niños de edad escolar, ó 30 días para
niños preescolares. Sin embargo, el IHO puede extender el tiempo por un
periodo específico a petición suya o del distrito. Si la extensión es
concedida, los descubriemientos de hechos y decisiones deben ser tomadas
no más tarde de 14 días desde la fecha en que el expediente es cerrado,
incluyendo cualquier sumisión de audiencias posteriores.
- La decisión del IHO en una audiencia de procedimiento
debido apresurada por propósitos disciplinarios debe ser completada
dentro de 15 días laborables después de recibida la petición de una
audiencia, siempre que el IHO le conceda extensiones específicas por
petición suya o del distrito escolar. EL IHO debe enviar una decisión
escrita, o si es su opción enviado electronicamente, a las partes
involucradas dentro de 5 días laborables después de la fecha de la
última audiencia, pero en ningún caso más tarde de 45 días después de
recibir la petición, sin excepciones o extensiones.
- Tiene el derecho de tener una audiencia imparcial en una
hora y lugar que sean razonablemente convenientes para usted y su niño(a).
Oficial de audiencia imparcial
 |
El oficial de audiencia imparcial debe
ser un individuo licenciado por el Comisionado de Educación para llevar a
cabo audiencias. El oficial de audiencia imparcial debe ser seleccionado
en orden rotativo de una lista mantenida por el distrito escolar la cual
incluye su nombre y una lista de sus cualificaciones. El oficial de
audiencia imparcial se asegura de que los procedimientos en la audiencia
cumplen los requisitos del procedimiento debido. Los oficiales de
audiencia imparcial no pueden:
- ser empleados, agentes u oficiales del distrito
escolar o de la Junta de Servicios Cooperativos Educacionales (BOCES)
de la cual es miembro su distrito escolar.
- ser empleado del Departamento de Educación del
Estado o ser empleado de una agencia pública que tenga conexiones con
la educación o cuidado de su niño(a).
- ser empleado de un distrito escolar, escuela o
programa que proveen servicios a estudiantes con incapacidades
elegidos por un comité del distrito escolar. Un individuo empleado
por dichas escuelas o programas no podrá ser un oficial de audiencia
imparcial hasta dos años después de haber terminado su empleo.
- tener algún interés que pueda hacer difícil para
él o ella ser justo en la audiencia imparcial.
- estar involucrado en el desarrollo de la
recomendación que se va a revisar.
|
Si usted tiene alguna queja sobre la
conducta o aptitud o capacidades de un IHO, usted puede enviar un
documento escrito y documentos adicionales confirmando su causa al
departamento de educación del estado. |
Un guardián "ad litem" es alguien
que debe ser elegido por un oficial de audiencia imparcial si el oficial de la
audiencia decide que:
- sus intereses no son los mismos o están en conflicto con
los de su niño(a).
- los intereses de su niño(a) están mejor protegidos por
otra persona.
El oficial de la audiencia imparcial podrá
asignar a un guardián "ad litem" para participar completamente en
la audiencia imparcial de su niño(a), a menos que se haya nombrado un padre
suplente. Un guardián "ad litem" es elegido de una lista de
padres suplentes o es un abogado pro bono (un abogado
que toma casos sin costo alguno). En el evento que se elija un guardián
"ad litem", el oficial de la audiencia imparcial debe asegurarse de
que sus derechos de procedimiento debido están protegidos durante la
audiencia.
Cada distrito escolar debe notificar de todas las maneras
posibles a los padres del niño(a) que haya sido recomendado o que necesite
educación especial y servicios relacionados. La junta de educación debe
nombrar un padre suplente de la lista de padres suplentes mantenida por la
junta que hable por el niño(a) si:
- el distrito escolar, después de esfuerzos razonables, no puede
encontrar a los padres.
- no hay conocimiento de los padres o guardián del niño(a).
- el niño(a) está bajo custodia del estado.
La persona seleccionada como padre suplente:
- puede representar (hablar por) el niño(a) en todos los asuntos de
identificación, evaluación, colocación educacional y la provisión de
educación pública gratuita apropiada para el niño(a).
- debe tener el conocimiento y destrezas para representar (hablar por) al
niño(a).
- no puede tener intereses en conflicto con los intereses del niño(a) a
la cual él o ella representa.
- no puede ser un oficial, agente o empleado del distrito escolar o de la
agencia que está involucrada en la educación o cuidado del niño(a).
- puede ser empleado de una agencia no pública que solo provee cuidado
no-educacional al niño(a).
- puede ser el pariente de crianza (guardián) del niño(a) quién cumple
con las condiciones anteriores. El pariente de crianza (guardián) no
tiene que estar en la lista aprobada por la junta de educación.
La persona no es una empleada de la agencia solamente
porque él/ella sea pagado(a) por la agencia para servir como padre suplente.
La decisión tomada por el oficial de la
audiencia imparcial es final (usted y el distrito escolar deben seguirla) a
menos que usted o el distrito escolar pidan una revisión de la decisión del
oficial de la audiencia imparcial (llamada apelación) al oficial de revisión
del estado. La apelación debe ser escrita y el oficial de revisión del
estado la debe recibir dentro de 40 los días después de que usted y
el distrito escolar hayan recibido la decisión del oficial de audiencia
imparcial. Los procedimientos y tiempo transcurrido para someter una
apelación son específicos y deberán seguirse con exactitud para evitar
retraso o absolución. Los padres podrán buscar la ayuda de un abogado o
consejero para someter una apelación.
El oficial de revisión del estado debe:
- asegurarse de que los pasos tomados en
la audiencia estén de acuerdo con los requisitos del procedimiento debido.
- obtener testimonios orales o evidencia por escrito, si es
necesario.
- dirigir que argumentos orales sean escuchados, si el
oficial de revisión del estado decide que dichos argumentos son
necesarios. Si se lleva a cabo una audiencia, todos los derechos de los
padres anotados bajo audiencias imparciales continúan. Una revisión que
incluya testimonios dichos u orales y/o evidencia escrita (a la
discreción del oficial de revisión del estado) debe llevarse a cabo en
un tiempo y lugar más convenientes para las partes involucradas.
- hacer una decisión independiente
después de una revisión completa del reporte/registro de la audiencia.
- hacer una decisión final dentro de los
30 días después de recibir la petición de revisión. El oficial de
revisión del estado podrá extender el tiempo de 30 días por petición
suya o del distrito escolar. La extensión debe ser por un tiempo
específico. La razón por la extensión debe estar incluida en el reporte/registro.
- enviar copias de los hallazgos de datos
y decisión escrita, o a su opción, electrónicamente a usted o a su
abogado y a la junta de educación dentro de un periodo de 30 días.
La decisión del oficial de revisión del estado es final a
menos que usted o el distrito escolar pida una revisión de la decisión del
oficial de revisión del estado en el tribunal suprema estatal o el tribunal
del distrito federal dentro de cuatro meses desde la fecha de la decisión del
oficial de revisión del estado.
Durante cualquier audiencia o apelación, su niño(a)
permanecerá en su colocación educacional actual. Esto se conoce como: "pendencia",
"estado-quieto" o "condición quieta".
1. Niño(a) preescolar
Su niño(a) preescolar permanecerá en su colocación
actual mientras se lleva a cabo una audiencia o apelación, a menos que usted
y el distrito escolar acuerden otros arreglos por escrito.
Un niño(a) que ha recibido servicios de intervención
temprana y es ahora de edad preescolar puede durante audiencias y apelaciones,
recibir educación especial en el mismo programa como el programa de
intervención temprana si ese programa es un programa preescolar aprobado.
Si su niño(a) no está, en el presente, recibiendo
servicios y programas de educación especial, él/ella puede, durante
audiencias o apelaciones, recibir servicios y programas de educación especial
si usted y el distrito escolar están de acuerdo.
2. Niños de edad escolar
Durante una audiencia o apelación, su niño(a) de edad escolar permanecerá en
la colocación actual, a menos que usted y el distrito escolar acuerden otros
arreglos por escrito.
Si el desacuerdo involucra admisión inicial a una escuela pública, usted tiene
el derecho a poder colocar a su niño(a) de edad escolar en un programa de
escuela pública con su consentimiento hasta que todos los procedimientos
terminen.
Si la audiencia de procedimiento debido está relacionada con su
consentimiento para una evaluación inicial, su niño(a) no será evaluado
mientras el proceso esté pendiente.
Un niño(a) que recibió servicios de educación especial preescolar y ahora
es de edad escolar puede, durante las audiencias y apelaciones, permanecer en
el mismo programa que el programa preescolar si hay un programa similar de
educación especial aprobado para niños de edad escolar.
3. Apelación de tribunal de la decisión del oficial de
revisión del estado
Si usted o el distrito escolar apela la decisión del
oficial de revisión del estado en un tribunal, la pendencia es de la
siguiente forma:
Si el oficial de revisión del estado emite una decisión de colocación en la
que los padres están de acuerdo, la pendencia durante una apelación
adicional en el tribunal es la colocación decidida por el oficial de
revisión del estado.
Si el oficial de revisión del estado emite una decisión de colocación que
está de acuerdo con el distrito escolar, la pendencia durante cualquier
apelación adicional en el tribunal es la colocación educacional actual de su
niño(a).
4. Ambiente de educación alterna interina
(IAES) para
propósitos disciplinarios
Si su niño(a) está recibiendo servicios en un IAES por
propósitos disciplinarios, él/ella debe permanecer en ese IAES hasta que un
oficial de audiencia imparcial haga una determinación sobre la colocación o
hasta que termine el periodo de tiempo de traslado (pero no más de 45 días)
el que ocurra primero, a menos que usted y el distrito escolar estén de
acuerdo.
- Sin embargo, si el comité propone cambiar la colocación al terminar el
IAES y usted reta el cambio de colocación propuesto, después que expira
el término del IAES, pendencia para su niño(a) será la colocación
actual (colocación antes del traslado al IAES).
- Un oficial de audiencia puede colocar a su niño(a) en un IAES de nuevo
si el distrito escolar piensa que es peligroso para el estudiante quedarse
en la colocación educacional actual.
Un tribunal le puede conceder honorarios de abogados
razonables a los padres o guardián de un niño(a) con incapacidades si éstos
ganan la audiencia.
Los honorarios de abogados podrían ser reducidos si usted retrasa un
argumento o decisión en el caso sin razón alguna; si los honorarios, el
tiempo pasado ó los servicios de su abogado exceden los precios razonables; o
si usted no proveyó la información requerida en su petición para una audiencia. Sin embargo, los honorarios de
abogado no serán reducidos si el tribunal encuentra que el estado o el
distrito escolar retrasó la resolución final de la acción o procedimiento
sin razonamiento alguno o si hubo una violación de los derechos de
procedimiento debido de su niño(a). No se otorgarán honorarios de abogado:
- relacionados con cualquier reunión del CSE o el CPSE a menos que la
reunión se lleve a cabo como resultado de un proceso administrativo o
acción del tribunal.
- por una mediación llevada a cabo antes de someter una petición de
audiencia imparcial.
- si el distrito escolar hace una oferta de convenio escrita dentro de 10
días antes del procedimiento, usted no acepta la oferta dentro de los 10
días y el tribunal u oficial de la audiencia decide que la decisión no
es más favorable para los padres que la oferta del convenio.
Usted tiene el derecho de someter una queja escrita al
Departamento de Educación del Estado de Nueva York si usted cree que su
distrito escolar ha violado procedimientos bajo las leyes y regulaciones de
educación especial estatal o federal. Su queja debe incluir una declaración
de que el distrito escolar ha violado las leyes o regulaciones de educación
especial e incluir los datos en los cuales basa su declaración. La alegada
violación debió haber ocurrido no más de un año antes de la fecha de la
queja:
- a menos que un periodo de tiempo más largo sea necesario porque la
supuesta violación continúe; o
- la queja pida
servicios compensatorios. Esto sólo se aplica a violaciones alegadas que
ocurrieron no más de tres años antes de la fecha de la queja por escrito.
Usted debe enviar la queja original escrita y firmada a:
Coordinator, Statewide Special Education Quality Assurance
Office of Vocational and Educational Services for Individuals with
Disabilities
One Commerce Plaza, Room 1624
Albany, NY 12234
Los procedimientos disciplinarios de estudiantes con
incapacidades deben estar conformes a la sección 3214 de la ley dducativa y
la parte 201 de las Regulaciones del Comisionado de Educación. A pesar de que
la escuela tiene la autoridad de suspender o trasladar a su niño(a) por
violar el código de conducta escolar, usted y su niño(a) tienen ciertos
derechos durante el proceso.
Tiene el derecho:
- de ser notificado inmediatamente por teléfono, si es
posible, y de recibir un aviso escrito dentro de 24 horas por una
suspensión propuesta de cinco días escolares o menos. El aviso debe
describir el incidente, la suspensión y los derechos de su niño(a).
También tiene el derecho de pedir una conferencia informal con el
director(a) de la escuela.
- de recibir un aviso escrito sobre la oportunidad de
tener una audiencia con el superintendente, si la suspensión es por más
de cinco días escolares consecutivos, la cual debe describir los derechos
de su niño(a) a tener un consejero y hacer preguntas y presentar testigos.
- a que su niño(a) reciba instrucción alterna durante
los primeros diez días de su suspensión o traslado de la misma manera
que un estudiante no incapacitado, si su niño(a) es de edad escolar
compulsatoria.
- a que su niño(a) reciba servicios educacionales
necesarios para facilitar su progreso en el plan de estudios general
educativo y avanzar apropiadamente para poder alcanzar las metas
propuestas en el IEP, si su niño(a) es suspendido o trasladado por más
de 10 días de clase en un año escolar.
- a que su niño(a) también reciba servicios que traten
el comportamiento por el cual ocurrió la acción disciplinaria si su
niño(a) es trasladado a un ambiente educacional alterno interino.
- de que el CSE desarrolle o revise e implemente un plan
de intervención de conducta basado en los resultados de una prueba de
conducta funcional, si su niño(a) es suspendido o trasladado por más de
diez días de clase en el año escolar.
- a una reunión del CSE para determinar si el
comportamiento de su niño(a) el cual resultó en la acción disciplinaria
está relacionado con su incapacidad (determinación manifiesta), cuando
la suspensión o traslado resulte en la suspensión o traslado de su
niño(a) en exceso de diez días de clases en un año escolar (cambio
disciplinario en la colocación).
- a que su niño(a) no sea suspendido o trasladado por
conductas determinadas relacionadas con su incapacidad, con excepción de
suspensiones o traslados 10 días o menos en un año escolar y por
traslados a un ambiente educacional alterno interino.
- a poner en duda, en una audiencia de procedimiento
debido apresurada ante el oficial de audiencia imparcial, la decisión del
CSE respecto a la relación entre la conducta que resultó en la acción
disciplinaria y la incapacidad de su niño(a) (determinación manifiesta).
- a poner en duda, en una audiencia de procedimiento
debido apresurada ante el oficial de audiencia imparcial cualquier
decisión sobre la colocación relacionada con disciplina.
Si tiene algunas preguntas adicionales sobre
procedimientos disciplinarios, puede comunicarse con su Asociado Regional en Oficial Regional de Garantía de Calidad de Educación Especial.
La información en esta guía fue recopilada de las
siguientes leyes y regulaciones federales y estatales:
Debe remitirse a estas leyes federales y regulaciones para
reglas y requisitos específicos. Además de los maestros y administradores en
su distrito escolar, muchas otras personas los pueden asistir en entender la
información en esta guía. Estos incluyen individuos en el centro de
entrenamiento y recursos de educación especial, centro de padres y la oficina
regional de garantía de calidad de servicios vocacionales y educacionales
para individuos con incapacidades del Departamento de Educación del estado de
Nueva York.
La ley federal requiere que un padre o abogado
representando a un niño(a) provea un aviso al distrito escolar si los padres
tienen alguna discrepancia con respecto a la recomendación, evaluación, o
colocación de su niño(a) o con respecto a la provisión de servicios de
educación especial. (Este aviso permanecerá confidencial). Se ha
desarrollado esta solicitud para asistirlos en describir sus discrepancias y
poder hacer acceso al procedimiento debido al cual tiene derecho. Por favor
complete toda la solicitud y envíela a su distrito escolar. Si no la completa
se le podría devolver pidiéndole información adicional. De acuerdo a la ley
federal, el no proveer información puede resultar en la reducción de
honorarios de abogados otorgados.
Nombre del estudiante:
__________________________ |
Fecha de nacimiento: ________________ |
Padres o
guardían legal:
___________________________________________________________ |
Residencia legal: |
|
Calle:
_________________________________________________________________________ |
Ciudad / Pueblo: _________________________________ |
Código postal: ______________________ |
Teléfono: (______) ___________________________ |
|
Escuela
actual:
_______________________________________________________________ |
Dirección:
Calle
______________________________________________________________ |
Ciudad /
Pueblo:________________________________________________________________ |
Código
postal______________________________ |
Distrito
escolar al que asiste, si es diferente al distrito en el que reside:
__________________________________________________________________________ |
Describa detalladamente
la naturaleza del problema incluyendo todos los datos específicos
relacionados con la discrepancia. (Adhiera páginas o documentos adicionales
si es necesario):
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________ |
Exprese su
solución al problema o la razón por la cual usted no puede sugerir una
solución al momento. (Adhiera páginas adicionales si es necesario): _____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________ |
Al recibir esta solicitud, nos comunicaremos con usted para
establecer una hora acordada mutuamente para participar en una mediación
con un mediador externo y representantes del distrito para tratar de
resolver este desacuerdo. Si la mediación no es productiva, se llevará a
cabo una audiencia imparcial a menos que usted informe al distrito por
escrito que no desea proceder con la audiencia. Participar en la
mediación no retrasará ni impedirá su derecho a una audiencia de
procedimiento debido. |
Si usted no desea tratar de resolver
este problema por medio de una mediación antes de la audiencia, por favor
indíquelo abajo:
- No deseo participar en una mediación y le pido al
distrito que convoque una audiencia imparcial en estos momentos. (aviso:
Se le podrá requerir que participe en una reunión para debatir los
beneficios de la mediación.)
|
Nombre de la persona completando esta solicitud: |
Firma:_____________________________________ |
Fecha: _________________________ |
Relación con el estudiante: |
|
__ Padre |
___ Guardián Legal |
__ Padre
Suplente |
___ Abogado |
Fecha en que la solicitud fue recibida _________________________ |
Envíe esta solicitud a: ___(para uso del distrito escolar)____________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________ |
El Comité de Educación
Especial incluye a:
- Los padres del estudiante.
- El maestro(a) de educación regular del estudiante siempre
que el estudiante esté o pueda participar en la escuela regular.
- El maestro(a) de educación especial del estudiante, o si es
apropiado, el proveedor de educación especial del estudiante.
- Un representante del distrito escolar, el cual esté
capacitado para proveer o supervisar educación especial y tenga conocimientos
sobre el plan de estudio general y los recursos disponibles que tiene el
distrito escolar (esta persona puede ser el maestro(a) / proveedor(a) de
educación especial o el psicólogo(a) de la escuela).
- Un individuo que entienda y pueda hablar sobre los resultados
de la evaluación y cómo estos resultados afectan la instrucción (esta
persona puede ser el maestro(a) / proveedor(a) de educación especial,
maestro(a) de educación regular, el psicólogo(a) de la escuela, un
representante del distrito escolar o alguien que el distrito escolar determine
que tenga el conocimiento o que sea experto en asuntos relacionados al
estudiante.)
- El psicólogo(a) de la escuela.
- El médico de la escuela (si es solicitado).
- Un padre miembro adicional (a menos que los padres pidan que
el padre miembro adicional no participe).
- Otras personas que tengan conocimientos o sean expertos
especiales con respecto al estudiante, incluyendo personal de servicios
relacionados, según sea apropiado (según sea solicitado por los padres o el
distrito escolar).
- El estudiante, si es apropiado.
El Subcomité de Educación Especial
incluye a:
- Los padres del estudiante.
- El maestro(a) de educación regular del estudiante siempre que el
estudiante esté o pueda participar en la escuela regular.
- El maestro(a) de educación especial del estudiante, o si es
apropiado, el proveedor de educación especial del estudiante.
- Un representante del distrito escolar, el cual esté
capacitado para proveer, administrar o supervisar educación especial y tenga
conocimientos sobre el plan de estudio general y los recursos disponibles que
tiene el distrito escolar (esta persona puede ser el maestro(a) / proveedor(a)
de educación especial o el psicólogo(a) de la escuela).
- Un individuo que entienda y pueda hablar sobre los resultados
de la evaluación y cómo estos resultados afectan la instrucción (esta
persona puede ser el maestro(a) / proveedor(a) de educación especial, el
maestro(a) de educación regular, el psicólogo(a) de la escuela o un
representante del distrito escolar.)
- El psicólogo(a) de la escuela (bajo ciertas circunstancias).
- Otras personas que tengan conocimientos o sean expertos
especiales con respecto al estudiante, incluyendo personal de servicios
relacionados, según sea apropiado (según sea solicitado por los padres o el
distrito escolar).
- El estudiante, si es apropiado.
El Comité de Educación Especial
Preescolar incluye a:
- Los padres del estudiante.
- El maestro(a) de educación regular del estudiante siempre que el
estudiante esté o pueda participar en la educación regular.
- El maestro(a) de educación especial del estudiante, o si es apropiado, el
proveedor de educación especial del estudiante.
- Un representante del distrito escolar, el cual esté capacitado para
proveer o supervisar educación especial y tenga conocimientos sobre el plan
de estudio general y de la disponibilidad de programas y servicios de
educación especial preescolar y otros recursos del distrito escolar y la
municipalidad (esta persona es el/la Presidente del Comité).
- Un individuo que entienda y pueda hablar sobre los resultados de la
evaluación y cómo estos resultados afectan la instrucción (Esta persona
puede ser el maestro(a) / proveedor(a) de educación especial, el maestro(a)
de educación regular, el psicólogo(a) de la escuela, un representante del
distrito escolar o alguien que el distrito escolar determine que tenga el
conocimiento o que sea experto en asuntos relacionados al estudiante.)
- Un padre miembro adicional (a menos que los padres pidan que el padre
miembro adicional no participe).
- Un profesional certificado o licenciado del Programa de Intervención
Temprana del Departamento de Salud (para el niño(a) en transición del
Programa de Intervención Temprana).
- Otras personas que tengan conocimientos o sean expertos especiales con
respecto al estudiante, incluyendo personal de servicios relacionados,
según sea apropiado (según sea solicitado por los padres o el distrito
escolar).
- Un representante del distrito (un representante preescolar certificado o
licenciado del municipio será avisado de las reuniones planeadas. Sin
embargo la reunión, del CPSE podrá llevarse a cabo atienda o no el
representante municipal).
Recursos
Esta guía, otras publicaciones de interés, contestaciones a
preguntas hechas frecuentemente y otros recursos están disponibles
electrónicamente en la red electrónica ("website") de Educación
Especial de la Oficina de Servicios Vocacionales y Educacionales para Individuos
con Incapacidades (VESID), http://www.acces.nysed.gov/vr/specialed.
Esta red enlaza a los padres con una variedad de recursos estatales y federales.
Puede conectarse al Internet desde su computadora en su hogar o en la biblioteca
local.Puede comunicarse con su Asociado Regional de Educación
Especial de VESID si usted desea información adicional o si tiene preguntas
sobre:
- la información en esta guía;
- el proceso de educación especial;
- el programa educacional de su niño(a); o
- sus derechos legales como padres.
Los números de teléfonos y localizacion de las cinco
Oficinas de Garantía de Calidad de Educación Especial están en la próxima
página. Debe preguntar por el Asociado Regional responsable de su distrito
escolar.
Servicios
Vocacionales y Educacionales para
Individuos con Incapacidades
("VESID") Oficinas Regionales de Garantía de
Calidad de Educación Especial
Rebecca H. Cort., Educación Especial Estatal
Coordinadora de Garantía de Calidad
(718) 722-4544
Daniel H. Johnson, Coordinador Regional al
Norte de la Ciudad de Nueva York
(518) 473-1185
Patricia Shubert, Coordinadora Regional de la
Ciudad de Nueva York
(718) 722-4544
Las oficinas regionales de Educación Especial
(VESID) son responsables de coordinar los servicios de educación especial en
colaboración con el sistema de garantía de calidad y proveer asistencia
técnica a las escuelas y residentes de sus regiones. Para localizar la Oficina
de Garantía de Calidad de Educación Especial más cercana, remítase a la red
electrónica (website) de VESID, https://www.p12.nysed.gov/specialed/quality/qaoffices.htm,
para un mapa del estado de Nueva York por BOCES y la Región Supervisora de la
Ciudad de Nueva York.
Eastern Regional Office
NYS Education Department
Special Education Quality Assurance
One Commerce Plaza, Room 1623
Albany, NY 12234
(518) 486-6366
(518) 486-7693 (fax)
Hudson Valley Regional Office
NYS Education Department
Special Education Quality Assurance
1950 Edgewater Street
Yorktown Heights, NY 10598
(914) 245-0010
(914) 245-2952 (fax)
Central Regional Office
NYS Education Department
Special Education Quality Assurance
State Tower Building
109 Warren Street
Syracuse, NY 13202
(315) 471-4796
(315) 471-4795 (fax)
Long Island Regional Office
NYS Education Department
Special Education Quality Assurance
The Kellum Educational Center
887 Kellum Street
Lindenhurst, NY 11757
(631) 884-8530
(631) 884-8540 (fax)
New York City Office
NYS Education Department
Special Education Quality Assurance
55 Hanson Place, Room 545
Brooklyn, NY 11217-1580
(718) 722-4544
(718) 722-2032 (fax)
Western Regional Office
NYS Education Department
Special Education Quality Assurance
2A Richmond Avenue
Batavia, NY 14020
(585) 344-2112 Ext. 420
(585) 343-2660 (fax)
Los Centros de Entrenamiento de Padres e Información (PTIC),
Centros de Recursos para Padres de la Comunidad (CPRC) y Centros de Padres son
consolidados con fondos estatales y federales. Estos centros proveen seminarios
sobre los derechos de padres, servicios necesarios, defensa o consejería y
otras presentaciones pertinentes a padres de niños con incapacidades. Llámelos
para información y/o asistencia
PARENT TO PARENT NYS
500 Balltown Road
Schenectady, NY 12304
(518) 381-4350
1-800-305-8817
FAX: (518) 382-1959
e-mail: info@parenttoparentnys.org
website: www.parenttoparent.org
(una organización a nivel estatal, localizada en
Schenuectady, pero sirviendo todo el estado de Nueva York)
ADVOCATES FOR CHILDREN OF NEW YORK, INC.
151 West 30 th Street, 5 th Floor
New York, NY 10001
(212) 947-9779
FAX: (212) 947-9790
(Sirviendo los cinco municipios de la ciudad de Nueva York)
THE ADVOCACY CENTER
277 Alexander Street, Suite 500
Rochester, New York 14607
(716) 546-1700
1-800-650-4967 (NY only)
Spanish: (585) 797-0032
FAX (716) 546-7069
e-mail: advocacy@frontiernet.net
Web Site: www.advocacycenter.com
(Sirviendo todo el estado de Nueva York excepto
la ciudad de Nueva York)
RESOURCES FOR CHILDREN WITH SPECIAL NEEDS, INC.
200 Park Avenue South, Suite 816
New York, NY 10003
(212) 677-4650
FAX: (212) 254-4070
(Sirviendo solamente la ciudad de Nueva
York)
SINERGIA, INC.
Metropolitan Parent Center
15 West 65th Street, 6th Floor
New York, NY 10023
(212) 496-1300
FAX: (212) 496-5608
(Sirviendo en la ciudad de Nueva York)
UNITED WE STAND OF NEW YORK
728 Driggs Avenue
Brooklyn, NY 11211
(718) 302-4313
FAX: (718) 302-4315
e-mail: uwsofny@aol.com
PARENT TO PARENT NEW YORK, INC.
1050 Forest Hill Road
Staten Island, NY 10314
(718) 494-5122
FAX: (718) 494-0837
(Sirviendo la ciudad de Nueva York)
LONG ISLAND PARENT CENTER
Kellum Street Learning Center
887 Kellum St.
Lindenhurst, NY 11757
(631) 884-1848
FAX: (631) 884-1830
PARENT CENTER OF WESTERN NEW YORK
Parent Network of WNY at the Wilson Parent Center
1000 Main Street
Buffalo, N Y 14202
(716) 332-4173
FAX: (716) 886-0221
Centros de Instrucción Preescolar
La red de Centros de Instrucción Preescolar (ECDCs),
administrados por el Departamento de Educación del estado de Nueva York, es un
recurso para profesionales y padres de niños(a) con incapacidades, desde que
nacen hasta los cinco años de edad. ECDCs provee información sobre programas y
servicios disponibles en la comunidad y los asiste en recomendarlos para tener
acceso a estos servicios. Para información sobre el ECDC en su región,
remítase a la red electrónica ("website") de VESID http://www.acces.nysed.gov/vr/lsn/home.html
o llame al (518) 486-7462.
Sitios de Coordinación de Transición
Los sitios de Coordinación de Transición
Regional (TCS) asisten a las comunidades locales a implementar los planes y
servicios de transición. Ellos coordinan los recursos existentes dentro del
área geográfica para proveer información, entrenamiento y asistencia técnica
a los distritos escolares locales, familias, estudiantes y agencias de la
comunidad. También asisten a nivel local y comunitario a expandir servicios
para realzar la transición de estudiantes con incapacidades de la escuela a las
oportunidades educacionales postsecundarias, servicios de rehabilitación
vocacional para adultos y empleos. Para información sobre el TCS en su región,
remítase a la red electrónica ("website") de VESID http://www.acces.nysed.gov/vr/lsn/home.html
o llame al (518) 474-7566.
Centros de Vida Independiente
Los Centros de Vida Independiente son
programas privados en la comunidad, los cuales proveen una variedad de servicios
a personas con incapacidades. Estos centros de servicios, no residenciales, no
médicos, proveen educación y actividades dentro de la comunidad para romper
barreras y permitir a personas con incapacidades a participar en la vida
comunitaria más efectivamente. Servicios suministrados por los centros incluyen:
consejería, información y recomendaciones; defensa; asistencia para conseguir
donde vivir; transportación; recomendación de servicios (intérpretes,
lectores, asistentes); consejería y entrenamiento en destrezas para vivir
independientemente; consultas sobre barreras de arquitectura; mantenimiento de
equipo; reparación y préstamo; y retransmisión TTY. Para información sobre
el Centro de Vida Independiente en su región, remítase a la red electrónica
("website") de VESID
http://www.acces.nysed.gov/vr/lsn/home.html
o llame al (518) 474-2925.
Oficinas Regionales de Rehabilitación Vocacional de VESID
Las Oficinas Regionales de Rehabilitación
Vocacionales de VESID proveen servicios a individuos con incapacidades para
prepararlos para empleos. Los servicios incluyen: exámenes físicos y/o
psicológicos; evaluación vocacional; guía y consejería; servicios médicos (para
mejorar la habilidad de trabajar); entrenamiento de ajuste al trabajo; pensiones
de alimentos, libros, herramientas y transportación como apoyo para trabajar;
otros servicios necesarios para obtener un trabajo; adiestramiento de trabajo;
servicios de ayuda de empleo; entrenamiento en como buscar trabajo; servicios
para colocación de empleo y servicios de seguimiento. Para información sobre
la Oficina de Rehabilitación Vocacional en su región, remítase a la red
electrónica ("website") de VESID http://www.acces.nysed.gov/vr
o lláme al 1-800-222-JOBS (1-800-222-5627).
Centro de Adiestramiento de
Educación Especial y Recursos (SETRC)
La red de SETRC, administrada
por VESID, provee información local, entrenamiento y recursos relacionados con
la educación a estudiantes con incapacidades. Los especialistas en
adiestramiento de SETRC proveen a los padres, personal y administradores del
distrito escolar, representantes de agencias y a otros individuos interesados
con recursos, consultas y programas de adiestramiento basados en necesidades
locales y metas estatales. Para información sobre la Oficina de SETRC en su
región, remítase a la red electrónica ("website") de VESID http://www.acces.nysed.gov/vr/lsn/home.html
o llame al (518) 486-7462.
Comisión para No Videntes e
Incapacitados Visualmente
Localizado dentro de la
Oficina de Servicios para Niños y Familia, CBVH es responsable de la
administración de programas y servicios para los individuos legalmente ciegos
para realzar la independencia y facilitar oportunidades para participar en la
comunidad. El CBVH provee una variedad de servicios a individuos legalmente
ciegos por medio de las provisiones de vida independiente y rehabilitación
vocacional del Acta de Rehabilitación Federal, así como por medio de programas
que sirven a niños e individuos mayores ciegos. Para información sobre el CBVH,
lláme al 1-866-871-3000 (TTY: 1-866-871-6000).
Comisionado de Cuidado de Calidad
La Comisión de Servicios de Defensa para el Cuidado de
Calidad coordina programas de protección estatal y defensa para personas con
incapacidades y sus familias. Esta oficina ofrece programas de adiestramiento
para ayudar a padres a entender las leyes y regulaciones de educación especial.
Estos programas son consolidados por grupos locales. Para información sobre la
Oficina de Servicios de Defensa, llame al (518) 381-7098 (a cobro revertido) o
envié un mensaje a la dirección electrónica "cathm@ lgc.stae.ny.us".
Oficina de Salud Mental
La Oficina de Salud Mental (OMH) es
responsable de desarrollar planes, programas y servicios de cuidado, tratamiento,
rehabilitación, educación y adiestramiento a individuos con incapacidades
mentales. La oficina provee servicios directos a diecinueve
centros de adultos, seis de niños, y tres centros de psiquiatría forense y
provee distribución de fondos y certificación de programas de salud mental no
operados por el estado. Para más información comuníquese con la Oficina de
Servicios para Niños y Familia al (518) 474-8394 o visite la red electrónica
("website") de OMH al http://www.omh.ny.gov/
.
Iniciativa de Servicios Coordinados para Niños
La Iniciativa de Servicios Coordinados para
Niños (CCSI) es una iniciativa de múltiples agencias para asistir a
localidades en proveer a niños con incapacidades emocionales y de conducta a
riesgo de colocación residencial con servicios en sus casas, escuelas y
comunidades. La meta del CCSI es de reducir colocaciones residenciales
desarrollando una infraestructura local que traiga juntos a los sistemas de
servicios a niños para proveerle un sistema de cuidado extenso e integrado que
apoye a la familia para permanecer junta. Para más información comuníquese
con VESID al (518) 473-9307.
Oficina de Retardación Mental e Incapacidad de Desarrollo
La Oficina de Retardación Mental e
Incapacidad de Desarrollo (OMRDD) opera 13 Oficinas de Servicios a Incapacitados
de Desarrollo (DDSOs) responsables de proveer cuidado, tratamiento, servicios de
habilitación y rehabilitación a individuos con retardación mental e
incapacidad de desarrollo. En compañía de consumidores, familias, personal,
proveedores privados y gobiernos locales, el DDSOs provee asistencia a personas
para mejorar la calidad de vida de los individuos y sus familias por medio de la
provisión de residencias, empleo y servicios de apoyo familiar. Para más
información comuníquese al (518) 474-9689 o visite la red electrónica
("website") del OMRDD al http://www.opwdd.ny.gov/
.
Oficina de Servicios para Niños y Familias
La Oficina de Servicios para Niños y Familias
(OCFS) provee apoyo operacional y dirección política a distritos con servicios
sociales locales y oficinas de jóvenes por todo el estado y es responsable por
la operación de 48 residenciales estatales y facilidades diurnas para jóvenes.
Los programas y servicios por medio del OCFS"incluyen protección de niños
y adultos, el bienestar de los niños, violencia doméstica, prevención de
embarazo; servicios de familia, desarrollo de jóvenes y prevención de
delincuencia; justicia juvenil, y programas de seguimiento de cuidados. Para
más información comuníquese al (518) 473-7936 o visite la red electrónica
("website") del OCFS al http://www.ocfs.state.ny.us/main/
.
Oficina de Servicios de Alcoholismo y Abuso de Substancias
La Oficina de Servicios de Alcoholismo y Abuso
de Substancias (OASAS) administra un programa de prevención comprensivo,
servicios de intervención y tratamiento para personas adictas al alcohol y
otras drogas. El OASAS planea, desarrolla y regula el sistema de agencias de
tratamiento de alcoholismo y abuso de substancias del estado; opera 13 Centros
de Tratamiento del Alcoholismo; dá licencias y regula proveedores locales o
comunitarios de servicios a pacientes residenciales o no residenciales; e
inspecciona programas para asegurar la calidad del cuidado y la condescendencia
con las normas del estado y nacionales. Para más información comuníquese al
(518) 473-3460 o visite la red electrónica ("website") de OASAS al http://www.oasas.ny.gov/
.
Indice
Revisión anual
Honorarios de abogados
Apelaciones en el Tribunal
Comité de Educación Escolar Preescolar
Comité de Educación Especial
Quejas/reclamacioness
Consentimiento
Incapacidades
Procedimientos disciplinarios
Derechos a procedimiento debido
Expedientes educacionales
Elegibilidad
Evaluación
Guardián "ad litem"
Audiencias imparciales
Oficial de audiencias imparciales
Ambiente educacional alterno interino
Evaluación educacional independiente
Programa de Educación Individualizada (IEP)
Acta de educación de individuos con incapacidades
Ambiente menos restrictivo
Determinación manifiesta
Mediación
Avisos
Centros de padres
Pendencia
Planeando para el futuro
Reevaluación
Referencias
Recomendaciones
Reembolso por colocación en escuelas privadas
Recursos
Equipo de apoyo de la escuela
Centros de Recursos de Entrenamiento en Educación Especial (SETRC)
Oficial de revisión del estado
Subcomité de educación especial
Padres suplentes
Tiempo transcurrido
Servicios de transición
Oficinas Regionales de Educación Especial